No, aunque efectivamente hay una relación de sujetos obligados a cumplir con la Ley 10/2010 de 28 de abril, el alcance en cuanto a sus obligaciones no es el mismo. Es el Real Decreto 304/2014 de 5 mayo quien determina las obligaciones y excepciones en el cumplimiento de la Ley, estableciendo que los corredores de comercio, así como todos aquellos sujetos obligados que se hallen comprendidos en el artículo 2,1 entre la letra i) a la u), ambas incluidas, que, con inclusión de los agentes, ocupen o tengan menos de 10 personas y el volumen de negocios anual (o balance general anual) no supere los 2 millones, estarán exceptuados de cumplir con los artículos 32, 33 , 35, 38 y 39 del citado Reglamento (no cuentan los sujetos integrados en un grupo empresarial). Algunas de las excepciones son:
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Análisis de riesgo
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Manual de prevención
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Órganos de control interno
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Examen externo
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Formación