Prevención Blanqueo de Capitales
Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo
La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010 del 28 de abril y su reglamento por Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, determinan la forma y modo de prevenir toda aquella operación, movimiento o situación sospecha de infracción, blanqueo o fraude económico y del terrorismo por parte de los sujetos obligados y sus relaciones con todos los demás sujetos con los que se relacionan y operan en su actividad.
Servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales
Auditoría
La obligatoriedad de revisiones periódicas requiere de manera imprescindible los mejores procedimientos en los análisis de los sistemas de prevención implantados en la empresa, por eso desde ESOC by Legitec te ofrecemos expertos profesionales y procedimientos de calidad para cumplir al 100% con la Orden Ministerial EHA/2444/2007 de 31 de julio.
Consultoría
La ley de
10/2010 del 28 de abril,
obliga a tener instaurados unos determinados procedimientos, controles y una determinada estructura interna en la prevención de Blanqueo de capitales. Nuestros expertos consultores estudiarán individualmente tus necesidades específicas y te ofrecerán toda la ayuda necesaria para poder implantarlas con éxito.
Asesoría
En ESOC, consciente de que lo más importante es tu seguridad, ponemos a tu disposición un servicio de asesoría para dar respuesta a todas aquellas dudas, preguntas o consultas relacionadas con el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo ofreciendo una asesoría integral, puntual o permanente según la necesidad de cada cliente.
Formación
La formación de sus empleados (para el conocimiento, detección y lucha contra el Blanqueo) es una parte importante de la implantación en tu empresa de las medidas y sistemas de lucha contra el Blanqueo de capitales, Es la normativa 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, quién a través del artículo 29 establece la obligatoriedad de la formación a los empleados de los sujetos obligados mediante un plan anual que recoja las formación en función de los riesgos del sujeto obligado.
Tipos de cursos:
· Cursos genéricos dirigidos a todo el personal de la empresa.
· Cursos específicos dirigidos a directivos de las empresas e integrantes de los Órganos de Control Interno y de la Unidad Técnica.
Informe Experto Externo
Es el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el que establece, que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo. Este informe del experto externo deberá describir de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Según Ley 10/2010 de 28 de abril, ostentan la condición de experto externo las personas que hayan comunicado al SEPBLAC su intención de actuar como tal.
Los sujetos obligados no podrán encomendar práctica del examen externo a personas que les presten o hayan prestado cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
¿Qué significa ser Sujeto Obligado de Prevención de Blanqueo de Capitales?
En el caso de ser sujeto obligado, aparte de la debida identificación previa de los intervinientes y la clasificación de los mismos, ciertos sujetos obligados con unos volúmenes o situaciones determinadas tendrán que elaborar un manual con sus políticas y procedimientos de actuación internas y externas, plan de formación individualizado a los empleados, nombrar a un representante ante el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias), soportar con documentación todas las situaciones, movimientos y operaciones de riesgo para la empresa. Y cuando proceda según ley someter las medidas adoptadas a un examen por un experto externo. A continuación te exponemos la relación de sujetos obligados por Ley de Blanqueo de Capitales.
Relación de Sujetos Obligados
-
Asesores Fiscales.
-
Auditores de cuentas, Contables externos.
-
Notarios y Registradores de la propiedad.
-
Asociaciones.
-
Abogados y Procuradores.
-
Centro de Negocios.
-
Promotores y agentes inmobiliarios.
-
Empresas de servicios de inversión.
-
Sociedades de inversión.
-
Empresas que comercialicen con bienes superiores a 15.000€.
-
Empresas de cambio de moneda.
-
Entidades de pago y de crédito.
-
Aseguradores (seguros de vida)
-
Entidades gestoras de fondos de pensiones.
-
Intermediarios de préstamos o créditos.
-
Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías.
-
Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.
-
Servicios postales, Empresas de transportes fondos.
Preguntas frecuentes en Prevención de Blanqueo de Capitales
Sí, para todas aquellas entidades que sean sujetos obligados de cumplimiento es de obligado cumplimiento y su incumplimiento lleva acarreadas importante sanciones.
Sí, de acuerdo con la ley de blanqueo de capitales, las entidades sujetas a cumplimiento deberán de acreditar que los empleados de la misma hayan recibido (y reciban de manera periódica) una formación en materia de blanqueo de capitales que ayude a detectar operaciones susceptibles de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y enseñe e instruya la forma de proceder en en estos casos.
Sí, no solo puede sino, que es recomendable que acuda a un tercero que sea experto concreto en la materia de Blanqueo de Capitales
Esta tarea de la práctica del examen externo debe de encomendarse a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de esa función. En consecuencia, es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales adecuados, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
- IMPORTANTE. Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a personas que les presten o hayan prestado cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
No, aunque efectivamente hay una relación de sujetos obligados a cumplir con la Ley 10/2010 de 28 de abril, el alcance en cuanto a sus obligaciones no es el mismo. Es el Real Decreto 304/2014 de 5 mayo quien determina las obligaciones y excepciones en el cumplimiento de la Ley, estableciendo que los corredores de comercio, así como todos aquellos sujetos obligados que se hallen comprendidos en el artículo 2,1 entre la letra i) a la u), ambas incluidas, que, con incluisión de los agentes, ocupen o tengan menos de 10 personas y el volumen de negocios anual (o balance general anual) no supere los 2 millones, estarán exceptuados de cumplir con los artículos 32, 33 , 35, 38 y 39 del citado Reglamento (no cuentan los sujetos integrados en un grupo empresarial). Algunas de las excepciones son:
-Análisis de riesgos.
-Manual de Prevención.
-Órganos de control interno.
-Examen externo.
-Formación.
Si tienes más preguntas o dudas, pincha aquí y te llevaremos al SEPBLAC (Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para todo el territorio Nacional) donde podrás resolver todas tus dudas.